• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 35/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la pretensión de declaración de error judicial, bien que limitada a su función de requisito previo a la eventual pretensión de responsabilidad patrimonial a ejercitar, en su caso, contra el Estado. La pretensión de declaración de error judicial se contrae a la exclusiva finalidad de constituir presupuesto inexcusable, junto con la sentencia dictada en proceso de revisión, de una ulterior acción resarcitoria, por responsabilidad patrimonial del Estado Juez, sin que, por tanto, la situación jurídica declarada o reconocida por la sentencia a la que se imputa dicho error se vea alterada o modificada por una declaración de existencia en la misma de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1719/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la escritura pública incorpora simplemente modificaciones sobre las cláusulas financieras, habrá de atenderse a éstas para constatar si cumpliéndose los requisitos legalmente exigidos, esencialmente el de inscribilidad y tener por objeto cantidad o cosa valuable, está la misma sujeta o no al gravamen de AJD, extendiéndose la exención del art. 9 de la Ley 2/1994, en exclusividad a las cláusulas relativas al interés del préstamo, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas. En segundo lugar, la base imponible se debe determinar en atención al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3977/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Abogado del Estado introduce una cuestión nueva no admisible en casación, al invocar una nueva causa de denegación del incentivo regional no debatida en la instancia. La Administración no identificó los referidos arts. 9.1.b) RD 162/2008 y 14.14 Reglamento UE 651/2014 en su escrito de preparación como normativa presuntamente infringida por la Sentencia, por lo que no formaron parte del debate procesal seguido en la instancia. El debate casacional queda delimitado por las infracciones identificadas en el Auto de admisión (arts. 9.1 Orden REINDUS (art. 8 de la Orden ITC/1100/2018) y el art. 1.3 LIR, en relación con la disposición adicional IX LGS). Entrando en el fondo, la Sala considera que la normativa de incentivos regionales -Ley 50/1985, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales el Reglamento que la desarrolla - RD 899/2007- IR y RLIR- regula el régimen de compatibilidad con otras ayudas públicas, estableciendo el límite de ayuda que es posible percibir a tenor de dicha normativa y el régimen jurídico aplicable en caso de concurrencia con otras ayudas públicas. De esta forma, en caso de conflicto de normas con una norma reglamentaria, de rango, por tanto, inferior - OM IET/619/2014, de 11 de abril- que establece un límite máximo de financiación distinto e inferior. La Sala concluye que han de aplicarse los límites previstos en la Ley 50/1985, sin que el límite pueda ser modificado por norma sectorial de rango inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2944/2017
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada por una entidad local en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución de un acto de liquidación dictado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, tal suspensión debe decretarse automáticamente una vez interesada sin necesidad de analizar si de la ejecución pudieran derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación. Tal conclusión es una consecuencia lógica de la propia naturaleza de dichos entes, cuya solvencia no requiere garantías. No tiene sentido exigir garantías en la vía económico-administraba, toda vez que serán levantadas cuando se llegue a la vía jurisdiccional. El artículo 233 LGT no recoge previsión específica para el caso en el que el recurso se interponga por una Administración Pública -actuando como obligada tributaria-, pero dicha especialidad no requiere de declaración expresa, sino que se deriva del sentido y finalidad del precepto y de la propia naturaleza de las cosas. Es preciso tener en cuenta que el artículo 173 TRLHL impide a los tribunales, jueces y autoridades administrativas despachar mandamientos de ejecución y dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local y también les impide exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, salvo que se trate de bienes patrimoniales no afectos a un uso o servicio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 266/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la nulidad de la Orden al no actualizar el valor del coste de los derechos de emisión de CO2. Desestimación del recurso. Corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y la Orden 1345/2015, que llevó a cabo dicho desarrollo, únicamente estableció fórmulas de actualización de los distintos tipos de combustible utilizados en las instalaciones tipo, sin incluir ninguna previsión de actualización de ningún otro valor de la retribución a la operación. No se considera procedente incluir los derechos de emisión en el concepto de materia prima. Es cierto que la fórmula de revisión del artículo 4.2 de la Orden 1345/2015 tiene en cuenta el coste de los derechos de emisión, pero ello no supone que todos los parámetros tenidos en cuenta se actualicen semestralmente, sino que la actualización se limita únicamente en la fórmula del artículo 4.2 al precio del combustible y al coste de los peajes de acceso. Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por no incluir la revisión de los costes de CO2:tras rechazar las causas de inadmisión por extemporaneidad y por acto consentido y firme, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias, de manera que únicamente cabe apreciar una omisión controlable jurisdiccionalmente cuando la ausencia de previsión suponga un incumplimiento legal o cree una situación contraria a la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 102/2020
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 102/2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 267/2019
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la nulidad de la Orden al no actualizar el valor del coste de los derechos de emisión de CO2. Desestimación del recurso. Corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y la Orden 1345/2015, que llevó a cabo dicho desarrollo, únicamente estableció fórmulas de actualización de los distintos tipos de combustible utilizados en las instalaciones tipo, sin incluir ninguna previsión de actualización de ningún otro valor de la retribución a la operación. No se considera procedente incluir los derechos de emisión en el concepto de materia prima. Es cierto que la fórmula de revisión del artículo 4.2 de la Orden 1345/2015 tiene en cuenta el coste de los derechos de emisión, pero ello no supone que todos los parámetros tenidos en cuenta se actualicen semestralmente, sino que la actualización se limita únicamente en la fórmula del artículo 4.2 al precio del combustible y al coste de los peajes de acceso. Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por no incluir la revisión de los costes de CO2:tras rechazar las causas de inadmisión por extemporaneidad y por acto consentido y firme, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias, de manera qu eúnicamente cabe apreciar una omisión controlable jurisdiccionalmente cuando la ausencia de previsión suponga un incumplimiento legal o cree una situacíon contraria a la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 365/2018
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 365/2018
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 1432/2018
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto analizado, idéntico al de la sentencia de 2 de julio de 2020 (RCA/1429/2018), la Administración consideró suficientes las potestades del artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) para (i) convertir en relación laboral el vínculo empresarial aparente entre tres personas físicas y una sociedad mercantil, (ii) considerar como una actividad empresarial única la realizada por la empresa y ficticia la efectuada por las tres personas e (iii) imputar las rentas obtenidas de manera distinta a como lo hicieron en sus respectivos impuestos. Para la Sala, las potestades del artículo 13 LGT no eran suficientes para la regularización llevada a efecto, por lo que responde a la cuestión suscitada en el auto de admisión en el sentido que no es posible, con base en dicho precepto, que la Administración tributaria desconozca actividades económicas formalmente declaradas por personas físicas, atribuir las rentas obtenidas y las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a una sociedad que realiza la misma actividad económica que aquéllas, por considerar que la realmente realizada era única y correspondía a esa sociedad, bajo la dirección efectiva de su administrador, y recalificar como rentas del trabajo personal las percibidas por dichas personas físicas. Trasladando esta doctrina al caso de autos, se estima el recurso de casación en la medida en que la regularización a la que fue sometida la mercantil recurrente no resulta conforme a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 103/2020
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Estado de alarma por la pandemia de la Covid 19. Impugnación de la Orden SND 310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad. Inadmisión por falta de legitimación.

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